Parque Natural de las Bardenas Reales
Sólo tres paisajes de Navarra tienen la consideración de Parque Natural: el del Señorío de Bértiz en 1984, Urbasa-Andía en 1997 y las Bardenas Reales en 1999.
El Parque Natural de las Bardenas Reales, abarca la mayor parte del territorio bardenero con una extensión protegida de 418,45 km2, y deja excluidas de este apelativo, a otras zonas que tienen un uso especial como son: el Polígono de Tiro, Bandera, Hondo de Espartosa, y Cinco Villas.
La ventaja de que las Bardenas Reales hayan sido declaradas como “Parque Natural” está en que las zonas así denominadas, tienen una legislación especial por la que están especialmente protegidas y que miran por la conservación de la flora y la fauna del lugar como un patrimonio más de la zona. Además de esta manera, se reconoce el valor medioambiental, la riqueza geográfica del terreno y se estimula el interés científico por estos lugares de manera que se sigan investigando sus características y peculiaridades además de propiciar la búsqueda de distintas formas para conservar en este caso, el paisaje de las Bardenas.
La Bardenas encierra especies animales que actualmente están en serio peligro de extinción y aquí encuentran cobijo y albergue.
Con estos reconocimientos también se contribuye al conocimiento de la zona a nivel nacional y favorece el turismo y el crecimiento económico de la zona. Lo importante también es que los visitantes a las Bardenas, ya vienen sabiendo lo especial de este lugar y hacen un turismo responsable donde encuentran rutas debidamente señaladas por las que pasear o hacer deportes siempre en consonancia con el entorno, de manera que el impacto del turismo por las Bardenas no altere en absoluto ni el paisaje ni la vida de los ecosistemas que ahí habitan.
Podríamos decir que la finalidad de la declaración de Parque Natural se puede resumir en los siguientes puntos:
1. Favorece la conservación y protección del entorno natural.
2. Ordena cómo utilizar los recursos naturales de una forma adecuada y garantiza la renovación de los mismos.
3. Gestiona la zona siempre fijándose y atendiendo en el interés social de la zona y no en intereses particulares del tipo que sean.
4. Promociona turísticamente el lugar protegido y potencia la actividad socieconómica de las poblaciones circundantes.
5. Fomenta el interés científico y educativo por la naturaleza y su preservación.
6. Existe un control sobre las actividades que se desarrollan en el medio de manera que no contribuyan a la degradación del bien natural.
7. Contribuye a la adecuación de los servicios de la zona, con la mejora de los accesos por carretera, los centros de servicios cercanos, la creación de áreas de recreo y esparcimiento, etc.
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